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El Consejo es una organización autónoma e independiente con libertad de actuación e imparcialidad que en ningún caso impondrá al interior del mismo afinidad política, religiosa, preferencias, ideologías o cuestiones relacionadas con el país de origen de sus miembros.
El Consejo no podrá dedicarse a un fin distinto para el cual se ha constituido, o ser instrumentalizado para fines personales.
Las decisiones inherentes al pleno desarrollo del Consejo serán tomadas en comité de evaluación por consenso.
Las controversias al interior del Consejo deben ser tratadas y resueltas en el Consejo a través de mecanismos de resolución de conflictos y mediación pacífica.
Toda acción del Consejo debe ser puesta a conocimiento de los miembros del Consejo manteniendo niveles de diálogo y fortalecimiento de las sanas relaciones entre todos los miembros.
Es de obligado compromiso de los miembros del Consejo asumir una cuota económica anual.
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